¿Tienen indemnización los daños a establecimientos por hechos como los ocurridos en Cataluña?

Si, los daños están cubiertos por el Consorcio de Compensación de seguros.

En España es obligatorio extender la cobertura de la mayoría de los seguros de bienes, de vida y accidentes y de pérdida de beneficios para cubrir los daños causados por los llamados “riesgos extraordinarios”, que pueden producirse por fenómenos naturales o por hechos de violencia política o social, como el terrorismo.

Si la cobertura de esos riesgos, total o parcialmente, no la realiza la compañía aseguradora privada que emite la póliza original, los riesgos extraordinarios los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), empresa pública adscrita al Ministerio de Economía y Empresa. Con diferencia, éste es el caso más común.

¿Cuáles son los Riesgos Extraordinarios?  El CCS indemniza los daños asegurados en bienes y personas causados:

POR LA NATURALEZA:

  • Inundación.
  • Vientos fuertes.
  • Terremoto.
  • Maremoto.
  • Tornado.
  • Erupciones volcánicas.
  • Caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

POR EL HOMBRE:

  • Terrorismo.
  • Rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

…en daños a bienes situados en territorio español y daños personales a los asegurados españoles en cualquier lugar del mundo.

¿CÓMO SE RECLAMA?

La solicitud puede ser presentada por:

  • El propio asegurado.
  • Su compañía de seguros.
  • Su corredor o agente de seguros.

Las vías de presentación son:

  • Por teléfono: 900 222 665
  • On-line: www.consorseguros.es

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