Ha entrado en vigor el bono autónomo con fecha fin de presentación de solicitudes 03.03.2020.
Podrán acceder a su solicitud aquellas personas autónomas y sociedades de cualquier clase que cumplan los siguientes requisitos:
– Antigüedad efectiva en la actividad empresarial por un plazo superior a 42 meses ininterrumpidos.
– Facturación mínima anual de 12 000€ (IVA incluido) en el ejercicio 2018
– Para autónomos: Rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas en la declaración de IRPF de 2018 inferior a 30 000€
– Para sociedades: Base imponible del Impuesto de Sociedades del 2018 inferior a 30 000€ (Casilla 552).
IMPORTE SUBVENCIONABLE: 80% con un límite máximo de 3 000€
LINEA I:
* Investigación de mercado
* Plan de márketing
* Plan de comunicación del negocio
* Plan estratégico del negocio
* Plan de crecimiento: constitución sociedad
* Plan de reorientación del negocio
* Plan de uso de nuevas tecnologías del negocio
* Plan de refinanciamiento
* Además se admiten otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.
* El cofinanciamiento privado de los servicios contratados con Igape a través del programa Re- Acciona en su convocatoria 2020
LINEA II.
* Compra de maquinaria
* Compra de útiles y herramientas
* Reforma de local de negocio, siempre y cuando no sea su domicilio habitual excepto en el caso de que quede acreditado que sea imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.
* Equipos informáticos: tablets, ordenadores de sobremesa e portátiles
* Rótulos
* Aplicaciones informáticas y páginas web
* Creación de logotipo de negocio
* Mobiliario
NO DUDE EN CONSULTARNOS.
LIÑARES ASESORES, GESTORES ADMINISTRATIVOS
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