Los vehículos de transporte de mercancías y de exclusiva aplicación industrial, comercial y agraria están entre los vehículos que no pagan impuesto de matriculación. También determinados vehículos mixtos.
Vehículos no sujetos o exentos de pago:
- Vehículos para personas con movilidad reducida: no sujeto.
- Vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo: exento.
- Vehículos automóviles matriculados a nombre de otras personas destinados al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida: sujeto y no exento
- Vehículos destinados al transporte de mercancías (N1, N2, N3), viajeros M2, M3 (más de 9 plazas, incluida la del conductor) y tranvías: no sujetos.
- Vehículos de dos o tres ruedas con cilindradas iguales o inferiores a los 250 cc: no sujetos.
- Vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica homologados por la Administración Tributaria: no sujetos.
- Vehículos especiales, sin ser quad: no sujeto.
- Vehículos mixtos adaptables cuya altura supere los 1800 m.m., salvo el tipo «jeep» o todo terreno: no sujeto.
- Vehículos utilizados por Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: no sujeto
- Vehículos a motor y motocicletas para uso particular de miembros de la OTAN y su personal dependiente: no sujeto.
- Ambulancias y vehículos para la vigilancia y socorro en autopistas y carreteras: no sujeto.
- Automóviles destinados a taxis, autotaxis, autoturismos, actividades de enseñanza de conductores y de alquiler: exentos.
- Automóviles en régimen de matrícula diplomática: exentos.
- Vehículos para el traslado a la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español: exento siempre que se cumplan las condiciones concretas exigidas.
Vehículos sujetos al pago según emisiones, pero con reducciones
AUTOCARAVANAS:
Las autocaravanas pagan el impuesto de matriculación, de acuerdo con su certificación de emisiones de CO₂, pero sobre él se aplica una bonificación del 30 por ciento sobre la base imponible, previo reconocimiento de la administración tributaria.
VEHÍCULOS CON CAPACIDAD ENTRE 5 Y 9 PLAZAS DE FAMILIAS NUMEROSAS.
Los coches de 5 a 9 plazas que sean adquiridos por familias numerosas reconocidas legalmente, están sujetos al pago de la tasa por matriculación, pero tienen derecho a una reducción del 50 por ciento sobre la base imponible.
Todos los vehículos que están sujetos al pago impuesto de matriculación liquidan la tasa en función de módulos de emisiones de CO₂.
- La tasa de impuesto por matriculación va del 0 al 14,75 por ciento.
Existen 4 tramos:
- Entre 0 y 120 gr/km CO₂: exención del pago de impuesto por matriculación.
- Entre 121 y 159 gr/km CO₂: 4,75 por ciento de impuesto por matriculación sobre la base.
- Entre 160 y 199 gr/km CO₂: 9,75 por ciento a pagar al comprar el coche.
- Desde 200 200 gr/km CO₂: se aplica el porcentaje de impuesto superior, un 14,75.
La regla es sencilla cuánto más contamine tu coche, mayor será el porcentaje a pagar en concepto de impuesto de matriculación. Importante: ten en cuenta que los extras o equipo opcional que incluyas también están sujetos al pago de impuestos.
Desde el sector del motor se calcula que entre el 70 y el 80 por ciento de los vehículos que se venden en España están exentos del pago de la tasa por matriculación. Además, hay que tener en cuenta que las reducciones y bonificaciones en los diferentes casos.
Siempre es importante que consultes directamente tu situación. Puedes consultarnos tus dudas.
LIÑARES ASESORES, GESTORES ADMINISTRATIVOS.
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