Plazo de prescripción de las deudas con una Comunidad

El plazo de prescripción de las deudas generadas en una comunidad de propietarios ha sido un asunto con diferentes opiniones, quienes consideraban de aplicación lo dispuesto en el artículo 1964 y quienes el 1966.3 del Código Civil.

Ahora bien, desde el 6 de octubre de 2015, el artículo 1964 Código Civil fue modificado, estableciéndose un plazo de prescripción para las acciones personales en 5 años, anteriormente eran 15 años.

Así pues, desde la fecha las comunidades de propietarios disponen de un plazo de 5 años para reclamar gastos comunes, ya que, si no lo hacen, las deudas que se correspondan con mensualidades más antiguas prescribirán. Es importante recordar que las cuotas comunitarias que en el momento de su pago estaban sometidas al plazo de prescripción de 15 años continuarán rigiéndose por la ley anterior hasta que no transcurran 5 años de la ley vigente (artículo 1939 del Código Civil).

Ahora bien, la comunidad puede interrumpir la prescripción enviando una comunicación fehaciente poniendo de manifiesto al propietario moroso y la existencia de la deuda y su cuantía.

Para que la liquidación de la deuda se lleve a cabo es necesario que se reúnan una serie de requisitos legales para que el vecino moroso conozca el origen de todos los gastos que se le reclaman (cuotas ordinarias, fondo de reserva, derramas, etc.) y en qué junta fue aprobado cada importe.

LIÑARES ASESORES, Gestores Administrativos y Administradores de Fincas.

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