INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD (aplicable desde 1-1-18):
- REQUISITOS ADICIONALES para el incremento: satisfacer en el período impositivo
- GASTOS DE CUSTODIA DEL HIJO MENOR DE 3 AÑOS en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Gastos de custodia: las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
- Aplicable también hasta septiembre del año que cumpla 3 años.
- IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN: 83,33 euros x mes en que se cumplan los requisitos (máximo 1.000 euros anuales).
- LÍMITE: el menor de: cotización a la SS o importe anual de gastos no subvencionados.
- Si es el padre o el tutor quien asume el gasto de guardería, podrá igualmente disfrutar de la deducción.
- No es posible su percepción anticipada: hay que esperar a la declaración anual.
- No corresponde a los padres o madres realizar trámite alguno.
- Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.
- Las escuelas infantiles autorizadas serán las encargadas de la tramitación con Hacienda para su aplicación a través de la cumplimentación del modelo 233, para lo que cuentan de plazo hasta el próximo 15 de febrero, con la información correspondiente al año anterior.
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