PRÓRROGA DE LOS ERTE – RD-LEY 30/2020

En relación a la nueva prórroga de los ERTE, según RD-ley 30/2020, estos son algunos aspectos importantes.

La Disposición Adicional Primera prevé exoneraciones de las cuotas en seguridad social hasta el 31 de enero de los trabajadores afectados para aquellas empresas de sectores con una reducida tasa de recuperación de actividad que prorroguen sus ERTES de fuerza mayor automáticamente:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 85% de exoneración sobre la aportación empresarial.

Pero no todas las empresas podrán beneficiarse de las exoneraciones, sólo lo harán aquellas cuya actividad se encuentre incluida en el listado de CNAE que se recoge en el BOE del RD Ley 30/2020.

Sin embargo, podrán aplicar exoneraciones aquellas empresas con ERTE de fuerza mayor prorrogado cuyo negocio dependa o formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en el CNAE.

Para considerar que forman parte de la cadena de valor o dependientes indirectamente de esas empresas, tendrá que acreditarse que al menos un 50% de su facturación durante 2019 dependía de forma directa de ellas. O que su actividad real depende indirectamente de la desarrollada por las empresas incluidas en el listado de CNAE.

Si se decide prorrogar el ERTE con exoneraciones, en caso de reunir los requisitos anteriormente descritos, conforme al nuevo RD Ley, la empresa quedaría obligada a mantener el empleo por un nuevo periodo de 6 meses.

Si la empresa está en ERTE de fuerza mayor, este periodo de 6 meses adicional comenzaría a contar desde la fecha en que finalice el primer periodo obligatorio de 6 meses. Es decir, tendría que mantener el empleo 12 meses en total.

EN CASO DE NO QUERER PORROGAR EL ERTE, según el artículo 8, las empresas que decidan desafectar a un trabajador o todos, tendrán que comunicar al SEPE la baja con carácter previo a su actividad.

Según el artículo 7, no se podrá contratar a nuevos trabajadores, ni realizar externalizaciones, mientras dure el ERTE.

Excepto si las personas que se van a contratar prestan servicios que no pueda realizar ningún otro trabajador y esté debidamente justificado.

LIÑARES ASESORES

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