Estos días se ha divulgado la noticia de esta sentencia que condena a la DGT -a pagar las costas- por multar y quitar puntos al titular de un vehículo sin que se hubiera identificado a su conductor en el momento de registrarse una infracción.
La multa en cuestión fue por exceso de velocidad, cuando el helicóptero-radar Pegasus captó a un vehículo a 161 kilómetros por hora en un tramo cuya velocidad máxima era de 120. El propietario del vehículo se negó a identificar al conductor, pero aún así la DGT le impuso una multa de 300 euros y dos puntos del carné.
En realidad Tráfico realiza este procedimiento de manera errática. Porque la sanción que correspondía al conductor (no identificado) la trasladó al propietario del vehículo.
La sanción que debió imponer Tráfico era la establecida por no identificar al conductor. Porque, a pesar de la sentencia, la ley obliga a identificar al conductor. Y la multa por no hacerlo será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. Pudiendo alcanzar los 900 euros, sin posibilidad de reducción del 50%. Eso sí, se trata de una sanción administrativa y no puede acarrear la pérdida de puntos.
LIÑARES ASESORES, GESTORES ADMINISTRATIVOS.
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