Así lo establece el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (BOE de 29 de diciembre de 2018), que modifica el artículo 48 del Reglamento General de Circulación referido a los límites de velocidad en las carreteras convencionales.
Teniendo como fin la reducción de las altas tasas de siniestralidad en este tipo de vía, esta modificación supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos (90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable) reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h. También supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos.
Con respecto a la entrada en vigor para que los titulares de las carreteras puedan proceder al cambio de señalización en aquellas vías afectadas, la entrada en vigor del Real Decreto será al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.
Comentarios cerrados
Comentarios recientes