Si, los daños están cubiertos por el Consorcio de Compensación de seguros.
En España es obligatorio extender la cobertura de la mayoría de los seguros de bienes, de vida y accidentes y de pérdida de beneficios para cubrir los daños causados por los llamados “riesgos extraordinarios”, que pueden producirse por fenómenos naturales o por hechos de violencia política o social, como el terrorismo.
Si la cobertura de esos riesgos, total o parcialmente, no la realiza la compañía aseguradora privada que emite la póliza original, los riesgos extraordinarios los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), empresa pública adscrita al Ministerio de Economía y Empresa. Con diferencia, éste es el caso más común.
¿Cuáles son los Riesgos Extraordinarios? El CCS indemniza los daños asegurados en bienes y personas causados:
POR LA NATURALEZA:
- Inundación.
- Vientos fuertes.
- Terremoto.
- Maremoto.
- Tornado.
- Erupciones volcánicas.
- Caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
POR EL HOMBRE:
- Terrorismo.
- Rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
…en daños a bienes situados en territorio español y daños personales a los asegurados españoles en cualquier lugar del mundo.
¿CÓMO SE RECLAMA?
La solicitud puede ser presentada por:
- El propio asegurado.
- Su compañía de seguros.
- Su corredor o agente de seguros.
Las vías de presentación son:
- Por teléfono: 900 222 665
- On-line: www.consorseguros.es
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