¿Podemos desgravar por nuestras ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro?
¿Cuál es la fiscalidad de los donativos?
En primer lugar habría que decir que las entidades que reciben la donación tienen que reunir unos requisitos. Deben tratarse de asociaciones declaradas de utilidad pública, O.N.G. o entidades que cumplan las condiciones que establece la Ley 49/2002.
Pero no todo el mundo puede deducir. Porque si no tienes cuota suficiente en tu declaración de la renta, tu donación no puedes desgravarla. Esto va a pasar con las personas con rentas más bajas, que no pagan nada a Hacienda, o que le devuelven todas sus retenciones.
En cambio, hay muchos contribuyentes que sí pueden deducir. ¿Cuánto?. Pues por los primeros 150 euros donados, pueden desgravar el 75%. Es decir que, si tienen cuota suficiente, una donación de 150 euros, supone que les devuelva Hacienda 112,50 €. Es decir que de los 150 euros que van para una de esas asociaciones o fundaciones, recuperan 112,50 €, con lo cual la donación le habrá costado a ese contribuyente: 37,50 € y no los 150 que ha donado. Una fiscalidad interesante cuya finalidad es conseguir aumentar el volumen de donantes y que las donaciones sean más estables.
Para donaciones más elevadas, por la cantidad que supere los 150 €, la deducción será del 30%, o 35% si se ha donado una cantidad similar o superior a la misma entidad, en los dos ejercicios anteriores.
También hay otras donaciones a entidades que realicen actividades prioritarias de mecenazgo, que deducen incluso más. Un 80% de lo donado hasta 150 €, y el resto el 35%, o el 40% por reiteración de donaciones a una misma entidad.
Como primera conclusión podemos indicar que es bueno mantener las donaciones en varios años a una misma entidad, porque se puede deducir más.
Por supuesto es necesario tener justificación de la donación. Las entidades emiten certificaciones para la declaración de la renta, que envían o se pueden descargar por internet. Además de figurar en los datos fiscales que se obtienen en la Agencia Tributaria.
Ah!, las sociedades que donen también pueden deducir, pero no tanto. En este caso deducen el 35% de la aportación realizada. Que puede subir al 40% si ha aportado en los dos ejercicios anteriores a la misma organización.
Pues ya lo sabes, si estás pensando en donar, puede que deduzcas una cantidad significativa en tu declaración, pero lo más importante, desgraves o no, es colaborar con un buen fin social.
LIÑARES ASESORES, GESTORES ADMINISTRATIVOS.
Comentarios cerrados
Comentarios recientes