LOS SEGUROS DE ENFERMEDAD Y ASISTENCIA SANITARIA SON DEDUCIBLES EN LA ACTIVIDAD

Desde el 01-01-2003 son gastos deducibles en ED, normal o simplificada, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 € anuales por cada una de las personas anteriores. Desde 2016, además, en el caso de que el contribuyente, su cónyuge o hijos menores sean discapacitados, el límite se elevó a 1.500 € (LPGE para 2016). Se justifica este gasto deducible en la exención de la retribución en especie de estos seguros, cuando son contratados por el empresario a favor del trabajador o su cónyuge y descendientes, hasta 500 € por persona asegurada.

En el seguro de enfermedad el riesgo cubierto es la enfermedad, donde la compañía de seguros garantiza una indemnización por sumas determinadas, los gastos médicos y medicamentos, ingreso en un hospital e incapacidad temporal incluidas en el contrato.

No se extiende a seguros de accidentes ni a otras coberturas.

COMPRENDE:

  1. MEDICINA PRIMARIA
  2. SERVICIO PERMANENTE DE URGENCIA
  3. ESPECIALIDADES
  4. MEDICINA PREVENTIVA
  5. MEDIOS DE DIAGNÓSTICO
  6. HOSPITALIZACIÓN
  7. TRATAMIENTOS ESPECIALES
  8. TRASPLANTES DE ORGANOS
  9. OTROS SERVICIOS

PÍDANOS INFORMACIÓN SOBRE ESTE TIPO DE SEGUROS.

LIÑARES ASESORES, GESTORES ADMINISTRATIVOS

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