Desde el 01-01-2003 son gastos deducibles en ED, normal o simplificada, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 € anuales por cada una de las personas anteriores. Desde 2016, además, en el caso de que el contribuyente, su cónyuge o hijos menores sean discapacitados, el límite se elevó a 1.500 € (LPGE para 2016). Se justifica este gasto deducible en la exención de la retribución en especie de estos seguros, cuando son contratados por el empresario a favor del trabajador o su cónyuge y descendientes, hasta 500 € por persona asegurada.
En el seguro de enfermedad el riesgo cubierto es la enfermedad, donde la compañía de seguros garantiza una indemnización por sumas determinadas, los gastos médicos y medicamentos, ingreso en un hospital e incapacidad temporal incluidas en el contrato.
No se extiende a seguros de accidentes ni a otras coberturas.
COMPRENDE:
- MEDICINA PRIMARIA
- SERVICIO PERMANENTE DE URGENCIA
- ESPECIALIDADES
- MEDICINA PREVENTIVA
- MEDIOS DE DIAGNÓSTICO
- HOSPITALIZACIÓN
- TRATAMIENTOS ESPECIALES
- TRASPLANTES DE ORGANOS
- OTROS SERVICIOS
PÍDANOS INFORMACIÓN SOBRE ESTE TIPO DE SEGUROS.
LIÑARES ASESORES, GESTORES ADMINISTRATIVOS
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