En efecto, puede hacerlo. Pero cualquier prohibición en ese sentido exige que conste en estatutos y para ello hace falta unanimidad porque además al suponer una prohibición debe inscribirse en el registro de la propiedad para su eficacia a terceros por lo que esa prohibición requiere de unanimidad.
No valdría un acuerdo por mayoría simple como norma de régimen interno ya que al tratarse de prohibición de uso exige constancia estatutaria e inscripción.
Es recomendable establecer unos criterios para incluirlos en unas normas de régimen interno sobre alquiler vacacional.
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